Dictamen nº 30921 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622458

Dictamen nº 30921 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2010

N° 30.921 Fecha: 10-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Eduardo Flores Aedo, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se instruya al mencionado organismo que deje sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de créditos contraídos con la Coopeuch, a través de un convenio suscrito por el Servicio de Bienestar, con la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, con la Caja de Compensación Los Andes y con el Banco BBVA, por intermedio de la Asociación de Funcionarios.

Requerido su informe, la mencionada entidad penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que no es posible suspender los aludidos descuentos, puesto que éstos son solicitados por el Servicio de Bienestar, por la Caja de Compensación Los Andes, por la Caja de Ahorro de Empleados Públicos y por la Asociación de Funcionarios de ese servicio, razón por la cual tendrían el carácter de legales y, por ende, no estarían sujetos a la limitación que ha previsto el Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 57.424, de 2009, esta Contraloría General informó que todos los organismos públicos deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el artículo 96 del citado texto legal -esto es, 15% de las remuneraciones-, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de sus emolumentos aquellas sumas que excedan el aludido límite legal.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al interesado se le efectúan descuentos que tienen su fuente, precisamente, en créditos contraídos con la Coopeuch y con el Banco BBVA, a través de convenios suscritos por el Servicio de Bienestar y por la Asociación de Funcionarios, respectivamente, los que, de acuerdo con lo expuesto previamente, quedan afectos al indicado límite.

De la misma documentación analizada, aparece que al recurrente se le realizan deducciones solicitadas por la Caja de Compensación Los Andes, la que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.833, puede otorgar, por convenios suscritos con los empleadores afiliados, con los sindicatos o directamente con los trabajadores, préstamos en dinero, los que, por tanto, tienen el carácter de voluntarios.

En cuanto a las deducciones para la Caja de Ahorros de los Empleados...

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