Dictamen nº 23812 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238621990

Dictamen nº 23812 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010

N° 23.812 Fecha: 06-V-2010

El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile solicita que esta Contraloría General efectúe una investigación en relación con la creación de la Defensoría Laboral en el país, en el entendido que su constitución y funcionamiento requeriría de una ley que no se habría dictado.

Requerido de informe, el Ministro de Justicia señala, en síntesis, que de acuerdo al decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, a dicha Secretaría de Estado le corresponde, entre otras funciones, velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley. Añade, que acorde con el artículo 4°, letra g, del decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del referido Ministerio, a éste le compete aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita, entre las que se encuentran las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Manifiesta, finalmente, que a partir del año 2008, con la entrada en vigencia del nuevo procedimiento laboral, se determinó que las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial dentro de su ámbito territorial, otorgarían atención y defensa jurídica especializada en materias laborales, lo que implicó la contratación de nuevos profesionales a través de procesos de selección y su posterior capacitación.

Por su parte, la Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana expresa en el informe evacuado a petición de este Órgano de Control, que en el marco de la reforma laboral y en su calidad de organismos descentralizados cuya función es otorgar asesoramiento jurídico y defensa judicial en materia laboral a quienes no pueden procurárselos por sí mismos, las Corporaciones de Asistencia Judicial implementaron el sistema de oficinas especializadas para la atención en dichas materias, las que no constituyen un servicio público como lo entendería el Colegio de Abogados de Chile en su presentación, sino que son dependencias de tales entidades corporativas que han venido a satisfacer nuevas necesidades de los usuarios.

Añade, que para la implementación de tales oficinas, entre otras medidas y en coordinación con el Ministerio de Justicia como Secretaría a cargo del sector, se contrató mediante concurso público y se capacitó al personal requerido para el desempeño de tal función.

Al respecto, es dable considerar que en conformidad a la ley N° 17.995, los...

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