Dictamen nº 22227 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238608430

Dictamen nº 22227 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2010

N° 22.227 Fecha: 28-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Martínez Ríos, Defensor Regional de la IX Región de La Araucanía, de la Defensoría Penal Pública, para reclamar en contra de la calificación que le significó quedar evaluado en Lista 4, de Eliminación, con 27,6 puntos, correspondiente al período 2008-2009.

Sobre el particular, y como primer vicio de procedimiento, el recurrente plantea que el segundo informe de desempeño y la precalificación efectuada por su jefa directa, doña Paula Vial Reynal, Directora Nacional de la institución, adolece de ilegalidad, toda vez que aquélla debió abstenerse de participar en la evaluación impugnada al encontrarse inhabilitada para valorar su desempeño funcionario por haber anunciado que a través del proceso de la especie se obtendría la desvinculación laboral del interesado, quien se negó a presentar la renuncia voluntaria al cargo servido, que, según afirma, le fuera solicitada por la superioridad, todo lo cual afectaría su imparcialidad y objetividad, indispensables para intervenir en el proceso calificatorio.

Agrega, que solicitó formalmente a la señora Vial Reynal que, habiéndose iniciado el período precalificatorio, se inhibiera de intervenir en esa etapa por mantener un conflicto jurídico con el ocurrente, derivado del hecho de haberla denunciado por ejercicio ilegal de sus potestades, a consecuencia de la negativa a lo requerido por la superioridad en orden a dimitir a su empleo.

En relación con la materia, se debe tener presente que el hecho de que el precalificado denuncie ante esta Entidad de Control a su jefe inmediato, por supuestos excesos cometidos por éste en el ámbito funcionario del primero, como aconteció en la especie a través de su presentación ingresada bajo el N° 62.547, de 2009, sólo puede inhabilitar a la jefatura para emitir la respectiva evaluación de su subordinado, cuando de ello se deba desprender que tal circunstancia afecta la imparcialidad del evaluador, lo que no se advierte en el caso en estudio.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular el informe emitido por la Defensora Nacional a propósito del recién mencionado reclamo, aparece que no se encuentra acreditado que esa autoridad le haya pedido la renuncia voluntaria a su empleo, reconociendo esa jefatura nacional que sólo le hizo presente al afectado las dificultades existentes en la unidad a su cargo y su incapacidad para resolver dilatadas situaciones...

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