Dictamen nº 21208 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238608058

Dictamen nº 21208 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2010

N° 21.208 Fecha: 23-IV-2010

Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 01, de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que afina la investigación sumaria incoada por la resolución exenta N° 929, de 2009, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (CONAMA), ordenada instruir por esta Entidad de Control, y al término de la cual se determinó su sobreseimiento, al no haberse podido determinar, a juicio de dicho servicio, la imputación de ilícitos administrativos en contra de ninguno de los servidores que se desempeñaron en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, por no encontrarse ajustada a derecho.

Al respecto, corresponde señalar que el referido acto administrativo de término no cuenta con el debido sustento para sobreseer la investigación de que se trata, ya que las actuaciones acreditadas en el respectivo proceso sumarial, son insuficientes para dar por cumplidas las exigencias de los artículos 40 y 71 del decreto N° 58, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reformula y actualiza el citado Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.

Lo anterior, por cuanto, al 30 de septiembre de 2009, fecha del informe final de la auditoría efectuada por este Organismo Contralor al cumplimiento del mencionado PPDA, ninguno de los tres programas de reducción de emisiones de S0 2 , presentados para el año 2005, habían sido aprobados por la CONAMA Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto N° 58, de 2003, estimándose que la circunstancia que dicha norma no establezca un plazo para efectuar tal aprobación no es una causal que exima a esa repartición de la obligación de observar el principio de eficiencia funcional consagrado en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud, los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, por lo que la Administración debe procurar que sus gestiones y actuaciones se cumplan dentro de un plazo razonable.

En armonía con lo expresado, la jurisprudencia administrativa de este Ente Superior de Control, contenida en el dictamen N° 21.270, de 2001, entre otros, ha manifestado que en casos de demora injustificada en el actuar de los...

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