Dictamen nº 16277 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584602

Dictamen nº 16277 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010

N° 16.277 Fecha: 29-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Rubio Palma, representante legal de la Sociedad Educacional R y M Limitada, sostenedora de la escuela básica “Cóndores”, de la comuna de Conchalí, solicitando que se reconozca oficialmente al referido establecimiento educacional a contar de la fecha que indica; que se efectúen los pagos de las subvenciones en forma retroactiva desde el reconocimiento oficial, y que se establezcan las responsabilidades administrativas de los funcionarios que señala, por las supuestas irregularidades que denuncia.

Añade, que habiendo presentado con fecha 11 de octubre de 2007 la solicitud de reconocimiento oficial de la escuela antes individualizada, éste le fue denegado por la resolución exenta N° 2.771, de 20 de agosto de 2008, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, entre otras razones, por no haber adjuntado los certificados de título profesional de los representantes legales de la sociedad sostenedora de dicho establecimiento, que acreditaban el cumplimiento del requisito exigido al efecto.

Agrega, que frente a tal rechazo dedujo la reclamación prevista por la normativa vigente, siendo acogida su pretensión por la resolución exenta N° 502, de 6 de febrero de 2009, del Ministro de Educación subrogante, sin que hasta la fecha se haya procedido al pago de la subvención a que tendría derecho.

Requerido de informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 07-001283, de 9 de septiembre de 2009, manifiesta, en síntesis, que al estudiar los antecedentes con el objeto de dictar la correspondiente resolución complementaria para dar cumplimiento a la aludida resolución exenta N° 502, de 2009, que acogió la reclamación del recurrente, se detectó en el expediente respectivo que sólo se acompañaron dos certificados que daban cuenta que los socios de la persona jurídica sostenedora de la escuela básica Cóndores eran alumnos regulares de la carrera de educación diferencial con mención en deficiencia mental, del Instituto Profesional de Providencia, no existiendo documento que acreditara el cumplimiento del requisito previsto para tal efecto en el artículo , inciso tercero, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 2, vigente a esa data, consistente en poseer un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración o ser profesional de la educación, razón por la cual se dictó la resolución exenta N° 5.537, de 20 de agosto de 2009, que dejó sin efecto la citada resolución exenta N° 502, del mismo año y confirmó la aludida resolución exenta N° 2.771.

Al respecto, cabe consignar, en primer término, que de los antecedentes acompañados consta que, previamente a la emisión de la citada resolución exenta N° 2.771 y a la reclamación deducida en contra de ésta, el requirente solicitó, con fecha 27 de junio de 2008, ante el Ministerio de Educación, la aplicación del silencio administrativo positivo establecido en el artículo 25, de la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la misma...

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