Dictamen nº 14639 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584250

Dictamen nº 14639 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2010

N° 14.639 Fecha: 18-III-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Angélica Pérez Valenzuela y Aída del Carmen Mejías Marambio, funcionarias de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad y los bonos de escolaridad y especial, por el lapso comprendido entre los años 2006 y 2008, en que disfrutaron de un permiso sin goce de remuneraciones.

Requerido su informe, el mencionado organismo previsional ha manifestado, en síntesis, que las interesadas tienen derecho a los emolumentos que reclaman, pero por aplicación de la norma de prescripción establecida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo ha procedido el pago del bono de escolaridad correspondiente al mes de junio de 2009.

Sobre el particular, cabe anotar, primeramente, que las leyes N os 20.143, 20.233 y 20.313, junto con otorgar un reajuste de las remuneraciones del sector público, conceden a esos trabajadores, bajo las condiciones que indican, en lo que interesa, un aguinaldo de Fiestas Patrias, un aguinaldo de Navidad, un bono de escolaridad y un bono especial.

En este contexto, resulta oportuno hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 19.908, de 2005, entre otros, informó que procede pagar los aludidos aguinaldos y bonos, a aquellos funcionarios que se encuentren haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, pues, por una parte, los empleados que disfrutan del aludido beneficio estatutario mantienen su relación con la Administración y, por la otra, que los emolumentos reclamados tienen un carácter eventual, por lo tanto, excluidos del carácter de habitualidad y permanencia propio de la remuneración.

No obstante lo anterior, es menester señalar que el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre ellas, las contempladas en leyes especiales -como ocurre con las prestaciones en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Al respecto, conviene añadir que la institución de la prescripción, según lo expresado en el dictamen N° 49.226, de 2009, de este Ente Contralor, entre otros, ha sido establecida como una forma de dar certeza a las situaciones jurídicas...

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