Dictamen nº 15001 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583774

Dictamen nº 15001 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2010

N° 15.001 Fecha: 22-III-/2010

Con motivo de una petición formulada por los Diputados señores Francisco Javier Chahuán Chahuán, Karla Rubilar Barahona y Roberto Sepúlveda Hermosilla, en orden a investigar a la Autoridad Sanitaria por presuntas irregularidades e infracciones a la normativa vigente en materia de contratación de personal y de cumplimiento de los fines encomendados por el legislador a la referida entidad, generando riesgos para la salud de las personas, este Organismo de Control recabó de la Subsecretaría de Salud Pública y de las Secretarías Regionales Ministeriales información detallada acerca de la planificación y ejecución de las diversas funciones de fiscalización asignadas a dicha Autoridad.

En efecto, sobre la base de una pauta uniforme de consultas, se requirió de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en adelante SEREMIS de Salud, información acerca de las actividades de fiscalización realizadas durante el año 2008 en determinadas áreas, enfatizándose en las de profesiones médicas y de farmacias, solicitándose, además, antecedentes sobre la instrucción de sumarios sanitarios y sobre dotación, calificación profesional y régimen laboral del personal encargado de cumplir dichas labores.

Una vez analizados los informes recibidos de cada SEREMI de Salud, se procedió a solicitar aclaración de algunos aspectos de la información proporcionada, requiriéndose copia de todas las actas informadas en materia de residuos hospitalarios tanto del sector público como privado, así como también de las referidas a la fiscalización de consultorios municipales y farmacias, consultorios y hospitales públicos.

También se recopilaron diversos antecedentes sobre las actividades que las unidades de profesiones médicas y farmacias realizan en los establecimientos farmacéuticos, entre ellos, las pautas de control aplicadas, el universo a fiscalizar y la dotación de profesionales, efectuándose un seguimiento específico al control de psicotrópicos y estupefacientes, particularmente en la Región Metropolitana, para efectos de lo cual se recabó información en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas del Ministerio de Salud, en la Superintendencia de Salud, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en el Subdepartamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Departamento de Control Nacional del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Aduana Metropolitana y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).

En relación con la materia, cabe tener presente que conforme al numeral 2 del artículo 12 y a las letras b) y g) del artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y, según lo previsto, asimismo, en el artículo 35 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento orgánico de esa Secretaría de Estado, como también en el artículo 4º, letra b), del decreto supremo N° 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y al mencionado Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras funciones, velar por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contarán con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplen al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente.

En seguida, cabe precisar que dentro de la función de control asignada a la Autoridad Sanitaria se distinguen un sistema preventivo, conformado por los informes previos sanitarios para determinados permisos o patentes municipales y por las autorizaciones sanitarias previas al inicio de ciertas actividades; un sistema propiamente de fiscalización del ejercicio de determinadas actividades; y, finalmente, un sistema correctivo que contempla amonestaciones, medidas sanitarias de emergencia y sumarios y sanciones sanitarias.

En este orden, resulta pertinente distinguir adecuadamente las diferentes acciones de control que realiza la Autoridad Sanitaria, consistentes, por una parte, en aquellas actividades de fiscalización propiamente tales, focalizadas hacia la vigilancia permanente de las prácticas sujetas a normas sanitarias y, por otra, las que competen a la mencionada Autoridad con ocasión de la tramitación de permisos o autorizaciones previas al ejercicio de alguna actividad o a propósito de la instrucción de un sumario sanitario o de la aplicación de sanciones, las cuales no pueden ser confundidas, como de hecho ha sucedido, conforme puede apreciarse en los antecedentes remitidos por la distintas SEREMIS de Salud, documentos que quedarán en este Organismo a disposición de los peticionarios, en caso de requerirlos.

A continuación se exponen los aspectos y conclusiones de mayor relevancia luego del análisis de los antecedentes reunidos:

  1. - Sobre la dotación de personal:

    Al respecto, se solicitó a cada SEREMI de Salud informar la dotación total existente en la respectiva repartición al año 2008, con indicación del personal asignado a labores de fiscalización, precisándose que en este aspecto se debía dar cuenta del personal operativo abocado específicamente a labores de terreno, con exclusión del personal auxiliar, administrativo o directivo.

    La información obtenida se expresa en la siguiente tabla:

    La relación porcentual del personal destinado a labores de control en cada SEREMI de Salud se evidencia en el siguiente gráfico, que permite apreciar una amplia diferencia entre aquella con mayor dotación proporcional de fiscalizadores, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en que el 68% de su personal cumple las mencionadas labores y aquella que en su dotación contempla la menor proporción de fiscalizadores, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, con un 21,1% de su personal realizando este tipo de labores:

    Asimismo, sin perjuicio de las particularidades de cada región del país, se estimó pertinente graficar la proporción de fiscalizadores en relación a la población regional por cada 10.000 habitantes, según información obtenida del Compendio Estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas para el año 2008, quedando en evidencia que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana también presenta la menor proporción de funcionarios dedicados a labores de control:

    También se consideró necesario conocer antecedentes acerca de la calidad jurídica y la calificación del personal fiscalizador de cada SEREMI de Salud, procediendo dejar constancia que los cuadros que más adelante se incluyen fueron preparados sobre la base de la información obtenida en un segundo...

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