Dictamen nº 16487 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238581266

Dictamen nº 16487 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2010

N° 16.487 Fecha: 30-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Contreras Silva, funcionario del Ejército de Chile, para formular diversas consultas acerca de la caución de permanencia que está obligado a rendir en dicha institución castrense, por la realización de estudios conducentes a la obtención de un grado académico de magíster.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la falta de suscripción de la caución en forma previa al inicio del curso respectivo, no exime al interesado de su deber de permanencia, por cuanto la garantía en comento, constituye una obligación que se contrae para la seguridad de dicho imperativo, de modo que el hecho de no haberse rendido el aludido resguardo, en nada obsta a la exigencia de mantenerse un determinado tiempo en dicha entidad.

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 17 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia que deba rendir el personal, se regirán exclusivamente por las normas que contemple el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho texto estatutario.

Enseguida, el artículo 157 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el mencionado Estatuto, dispone que caución es la garantía que debe rendir, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley y por la reglamentación respectiva, y cuya transgresión trae como consecuencia que ella se haga efectiva.

A su turno, el Reglamento Común de Cauciones para las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, expresa en su artículo 19 que los funcionarios comisionados para realizar cursos de especialización o perfeccionamiento profesional o técnico, en establecimientos de educación o instrucción de las Fuerzas Armadas o en establecimientos extra institucionales en el país o en el extranjero, de seis o más meses de duración, adquieren con el Estado el compromiso de servir en las instituciones de las Fuerzas Armadas por el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere.

Añade la norma en examen, que con el fin de garantizar lo...

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