Dictamen nº 13914 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238581130

Dictamen nº 13914 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010

N° 13.914 Fecha: 16-III-2010

El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido la solicitud del H. Diputado Joaquín Godoy Ibáñez, por la que requiere se informe sobre los fundamentos por los cuales, pese a las significativas bajas en el precio del combustible, no se han reducido las tarifas de la locomoción colectiva regional.

Asimismo, solicita se precise la fórmula de cálculo del polinomio que permite establecer las actuales tarifas y se determine si la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso ha fiscalizado el cumplimiento de la normativa vigente, en relación con tal materia.

Requerido informe, la aludida Secretaría Regional, por oficio N° 703 de 2009, complementado por oficios N°s. 1.270 y 1.313, del mismo año, formula las precisiones que ha estimado del caso y acompaña los antecedentes pertinentes.

En relación con la materia, es menester hacer presente que por resolución N° 44 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las bases de la "Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Prestado con Buses y/o Trolebuses", las cuales fueron modificadas por resoluciones N°s. 103 de 2005 y 18 de 2006.

El aludido pliego de condiciones contempla un mecanismo de reajustabilidad en su punto N° 3.9.2, cuya metodología de cálculo, con definición de los factores que lo componen, su ponderación y redondeo, se encuentra detallado en el Anexo N° 6, de esas Bases.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable hacer presente que en la Región de Valparaíso, existe un sector de la locomoción colectiva no afecto al mencionado polinomio, en tanto no fue objeto del proceso licitatorio ni se halla bajo condiciones de operación que permitan fijarle un perímetro de exclusión, de forma que su régimen tarifario es determinado libremente por los respectivos empresarios, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 bis, del decreto N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a informar a los usuarios y a la Secretaría Regional respectiva, con una anticipación de 15 días, a lo menos, acerca de la modificación de la tarifa aplicable al servicio.

Aclarado lo anterior, y en lo que respecta a las razones por las cuales las tarifas de la locomoción colectiva regional no han reflejado la baja del precio del combustible, es dable señalar que las tarifas máximas a cobrar por los servicios...

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