Dictamen nº 2363 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238575302

Dictamen nº 2363 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010

N° 2.363 Fecha : 14-I-2010

Mediante el oficio N° 588, de 2009, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Frutillar, por cuyo intermedio se solicita un pronunciamiento que determine el procedimiento que debe utilizarse para el cálculo de la Asignación de Dirección Superior correspondiente al funcionario que debe asumir como alcalde subrogante, durante el período en que el titular postula a su reelección en el cargo.

Como cuestión previa, es menester señalar, que el inciso tercero del artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que si un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62 de ese texto legal, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a ella.

Precisado lo anterior y a fin de, en definitiva, referirse a la consulta planteada, es menester dilucidar primeramente qué estipendios le corresponde percibir al funcionario que se desempeñe como alcalde subrogante en las condiciones anotadas, para luego establecer si entre éstos se encuentra la Asignación de Dirección Superior que correspondía al alcalde titular.

Al respecto, es del caso recordar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.

Pues bien, en la situación en examen, durante el período en que opera la subrogación del alcalde titular, acorde con el citado artículo 107, éste no tiene derecho a remuneración, por cuanto el legislador no contempló tal posibilidad, sin que, por lo demás, concurra alguna de las causales estatutarias que permiten a un funcionario municipal percibir estipendios no obstante no ejercer sus funciones, de manera que quien lo subroga se hace acreedor del sueldo correspondiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.220, de 2004 y 18.205, de 2008, de esta Contraloría General).

Cabe acotar que la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.747, de 2004- ha precisado que el derecho que confiere al subrogado el citado precepto, en las situaciones que indica, dice...

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