Dictamen nº 5531 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238573962

Dictamen nº 5531 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2010

N° 5.531 Fecha: 01-II-2010

Mediante las referencias señaladas, representantes de la agrupación “Ciudad Viva”, y don Gerardo Lanzarotti, presidente de la Junta de Vecinos N° 35 de la comuna de Recoleta, denuncian presuntas irregularidades en el otorgamiento de los permisos que amparan el proyecto indicado, ubicado en calle Bellavista N° 7, ex predio del Liceo Alemán, solicitando que este Organismo de Control investigue todos los antecedentes que sirvieron de sustento para su realización, ordene la paralización de las faenas y persiga las sanciones administrativas de quienes resulten responsables. En términos similares se han recibido las presentaciones del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, y de dos concejales del municipio aludido.

En lo sustantivo, piden que se revise el cumplimiento de la normativa urbanística en los permisos de demolición y edificación otorgados por la Municipalidad de Recoleta, en especial del permiso de edificación N° . 254, de 2008, que autoriza la construcción de la Universidad San Sebastián en el conjunto, por cuanto, según informó en su oportunidad la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dicho acto autorizó irregularmente la ocupación de un bien nacional de uso público -calle Pío Nono, recientemente remodelada - para acceder a estacionamientos subterráneos.

Asimismo, requieren la revisión y anulación de la declaración de impacto ambiental, calificada favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, toda vez que, según indican, en ella no se consideró la totalidad de construcciones que componen el proyecto en ejecución, como tampoco el carácter patrimonial del barrio de emplazamiento -aún cuando se encuentra en trámite su reconocimiento como zona típica por parte del Consejo de Monumentos Nacionales-; la cantidad total de estacionamientos proyectados en el conjunto, ni los efectos que el proyecto provocará en su entorno, a saber, los especificados en los numerales c), d), e) y f) del artículo 11 de la ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, demandando sobre este aspecto la realización de un estudio de impacto ambiental en lugar de tal declaración.

Adjuntan las presentaciones realizadas con análogos fundamentos ante el Consejo Nacional para la Transparencia, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Recoleta, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y la Municipalidad de Providencia.

De conformidad con el análisis efectuado a la documentación proporcionada por las instituciones mencionadas, y aquella que esta Entidad Fiscalizadora ha recabado en las visitas que efectuó a esas reparticiones, se informa lo siguiente:

  1. Permiso de edificación N° 252, de 12 de octubre de 2007, de la Municipalidad de Recoleta.

    Mediante el permiso individualizado, la Dirección de Obras Municipales de Recoleta autorizó a la Sociedad Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., la construcción de 3 edificios habitacionales de 19 pisos y 1 centro de extensión de 8 pisos, todos con 3 pisos de estacionamientos subterráneos, que totalizan 88.499,84 m 2 , acogidos a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda.

    El conjunto, emplazado en un lote obtenido originalmente de una fusión predial aprobada por la resolución sección 6° N°09, de 10 de marzo de 2006, de la aludida dirección de obras, cuenta con una superficie total de 16.309 m 2 e involucra la totalidad de la manzana inscrita entre las calles Bellavista, Pío Nono, Dardignac y Ernesto Pinto Lagarrigue. Luego, y previo a la obtención del citado permiso de edificación N° 252, el municipio aprobó su subdivisión mediante resolución sección 6° N° 15, de 17 de agosto de 2007, en 4 lotes de 6.742 m 2 , 2.967 m 2 , 2.527 m 2 y 3.097 m 2 respectivamente, descontando las superficies imputadas a los ensanches de las calles Recoleta y Pío Nono, de 976 m 2 .

    El proyecto, asimilado a conjunto armónico por condición de dimensión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 2.6.4 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a su vez se acogió a las disposiciones de excepción contempladas en los artículos 2.6.15 y 2.6.16 de dicho cuerpo normativo, referidas a su emplazamiento en más de un predio, permitiéndose que supere en un 50% la constructibilidad y en un 25% la altura permitida en el instrumento de planificación aplicable, de acuerdo al procedimiento consignado en los artículos 2.6.4 y 2.6.9 de la misma ordenanza.

    En el caso que interesa, para el cálculo del coeficiente de constructibilidad del conjunto, se consideró además de la superficie proyectada, la de una iglesia existente en el predio, considerada como inmueble de conservación histórica por el instrumento de planificación comunal, totalizando dicho factor en 3,37, cifra inferior al 5,25 autorizado en la zona, esto es 3,50 más el 50%, conforme a las disposiciones aplicables en el predio informadas por la Dirección de Obras aludida en el Certificado de Informaciones Previas N° 3118, de 8 de noviembre de 2006, emitido según el procedimiento establecido en el artículo 1.4.4 de la precitada ordenanza general. De igual forma, las alturas proyectadas, de 47,46 m y 31,20 m para las edificaciones aisladas, es inferior a los 47,50 m máximos permitidos, según las disposiciones informadas en el mismo certificado.

    Respecto del cumplimiento de las rasantes, el proyecto se acogió al artículo 2.6.11 de la precitada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre aplicación de polígonos de sombras, para lo cual, el peticionario presentó un estudio...

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