Dictamen nº 11114 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569470

Dictamen nº 11114 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2010

N° 11.114 Fecha: 26-II-2010

La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O Higgins, ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de don Rubén Catril Alarcón, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, por las que solicita, en las materias que indica, la revisión de los pronunciamientos N os 8.466, de 2008 y 9.474 y 49.787, ambos de 2009, señalando, a su juicio, que su primitivo reclamo genérico, comprende todos los aspectos relativos a la revisión del pago de sus remuneraciones.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los dictámenes N os 4.727, 13.688, 27.900 y 38.999, todos de 2002, 4.528 y 26.565, ambos de 2004, 7.308 y 25.457, ambos de 2005, 26.671, de 2006, 8.466, de 2008, 9.474 y 49.787, ambos de 2009, entre otros, se ha dado respuesta a diversas consultas del interesado, indicándose, en su oportunidad, que la interrupción de la prescripción sólo recae en los estipendios reclamados y no respecto de aquellos no solicitados debida y expresamente. Sostener lo contrario, atentaría contra la finalidad de la citada institución, que no es otra que dar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando a quien no ha ejercido el derecho explícitamente y en la oportunidad que le brinda la ley, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en el pronunciamiento N° 59.305, de 2005, de esta Entidad de Control.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que el interesado solicita una revisión del pago del incremento del artículo 2° del decreto N° 3.501, de 1980, atendido que, según su parecer, debió considerarse en la base de cálculo la asignación profesional, estipendio que igualmente reclama como adeudado desde abril de 1996 a diciembre de 2003.

Sobre el particular, cabe indicar que a través del dictamen N° 8.466, de 2008, ratificado por el N° 9.474, de 2009, este Órgano de Control manifestó que el incremento previsional del artículo 2° del citado decreto ley, le fue pagado al requirente durante todo el lapso que reclama, agregando, en todo caso, que a la data de su presentación, todo eventual derecho sobre la materia, se encontraba prescrito. Por su parte, por el oficio N° 49.787, de 2009, se informó detalladamente al interesado el criterio que debe aplicarse, en cuanto a las remuneraciones que sirven de cálculo para efectos del referido estipendio.

A su turno, en el aludido oficio N° 9.474, de 2009, se precisó, respecto de la asignación profesional del artículo 8° de la ley N° 15.076, que...

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