Dictamen nº 9721 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238556442

Dictamen nº 9721 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 9.721 Fecha:19-II-2010

En respuesta a su oficio N° 75-2010/P, de 3 de febrero de 2010, ingresado a esta Contraloría General el 15 de ese mismo mes y año, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol de Ingreso Corte N° 97, de 2010, interpuesto por la Municipalidad de La Florida, en contra de este órgano Superior de Control, cumple manifestar a esa lltma. Corte lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido por haberse emitido el oficio N° 67.237, de 2009, a través del cual, se comunicó el registro con observaciones del decreto N° 132, de 2009, de la Municipalidad de La Florida, que aplicó la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d) y 123 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al señor Ernesto Lobos Rojas, funcionario municipal que ejercía el cargo de Secretario del Primer Juzgado de Policía Local de esa comuna, por cuanto -aplicando el criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.746 y 36.805, ambos de 2009- no se encontraba configurada una infracción de una magnitud tal que legítimamente, una vez analizadas las circunstancias atenuantes y/o agravantes, apareciera indubitada e irrefutablemente que los hechos que la constituían vulneraran gravemente el principio de probidad administrativa y que la única medida sancionatoria aplicable fuera el alejamiento del servicio; y se atendió un reclamo interpuesto por el aludido servidor, en virtud del artículo 156 de dicho cuerpo estatutario.

Lo anterior, afirma la recurrente, ha implicado la modificación de lo resuelto por la máxima autoridad de ese municipio, y constituye una infracción por parte de esta Contraloría General de las normas legales sobre tramitación del recurso de reclamación y de las garantías constitucionales contempladas en los N°s. 2° y 3°, inciso cuarto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho; solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto el aludido pronunciamiento y se ordene a esta Entidad de Control que registre el decreto N° 132, de 2009, tal como le fuera remitido.

  1. Antecedentes del recurso.

    Respecto de la materia planteada y, para una mejor comprensión de V.S. Iltma., se ha estimado pertinente efectuar, en términos generales, una breve relación de los hechos que dicen relación con la materia, para luego expresar las consideraciones previas y de fondo que, a juicio de esta Entidad Contralora, hacen inadmisible la acción de protección impetrada, o que, en definitiva, determinan el rechazo de la misma, en todas sus partes.

    Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el decreto N° 52, de 2009, de la Municipalidad de La Florida, se ordenó instruir un sumario administrativo tendiente a verificar una serie de irregularidades que se habrían cometido en el Primer Juzgado de Policía Local de esa comuna, según una denuncia formulada en tal sentido por la funcionaria municipal señora María Angélica Sandoval Navarrete, a cuyo término, se emitió el decreto N° 132, de 2009, que aplicó a don Ernesto Lobos Rojas, la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d) y 123, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    El mencionado decreto N° 132, de 2009, conjuntamente con el respectivo expediente sumarial, fue remitido a esta Contraloría General para su registro, interponiendo, por su parte, el señor Lobos Rojas -representado por don Arturo Muñoz Bonet-, un reclamo acerca de la legalidad del procedimiento disciplinario de que se trata, en virtud del artículo 156 del recién citado cuerpo estatutario.

    En este contexto y, analizados los antecedentes acompañados por la Municipalidad de La Florida, esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido conferidas, procedió a emitir el oficio N° 67.237, de 2009, que se impugna, a través del cual, se comunicó el registro del decreto N° 132, de 2009, se efectuaron observaciones al mismo y, se atendió la reclamación interpuesta por el afectado, concluyendo, en síntesis, que la medida disciplinaria de destitución aplicada no se ajustaba al mérito del proceso.

  2. Consideraciones previas.

    Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa lltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones:

    1 .- Falta de legitimación activa.

    Sobre este punto, en primer término, resulta de especial relevancia destacar que la emisión del pronunciamiento al que se ha hecho mención tuvo su origen, en definitiva, en el decreto N° 132, de 2009, de la Municipalidad de La Florida, por el cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Ernesto Lobos Rojas, al término de un sumario administrativo instruido por dicha entidad edilicia, y que se encontraba sujeto al tramite de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Es decir, en esta oportunidad, es la propia entidad edilicia, de la cual emanó el decreto de que se trata y que lo remitió para que este Organismo de Control efectuara el respectivo registro del mismo, la que a través de la acción cautelar, objeta y desconoce las atribuciones que tiene esta Contraloría General para intervenir en la materia.

    Ello, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, es suficiente para declarar la inadmisibilidad del recurso de autos, por cuanto no corresponde que las instituciones públicas como lo son, por cierto, las municipalidades, sujetas, por mandato constitucional y legal a la fiscalización de este órgano Superior de Control, pretendan desconocer los pronunciamientos que esta Entidad ha emitido en el ejercicio de sus atribuciones, por la vía de iniciar un recurso de protección, ya que éste, así como cualquier otra vía jurisdiccional, no puede considerarse como un mecanismo destinado a solucionar eventuales diferencias de opinión respecto de la correcta aplicación de las normas administrativas entre la Contraloría General y los órganos sometidos a su fiscalización.

    Al respecto, cabe recordar que tanto la Constitución Política como diferentes disposiciones legales le han conferido a este Organismo facultades para ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, de manera que cuando adolecen de alguna ilegalidad, debe manifestarlo mediante la emisión de pronunciamientos obligatorios para dichos servicios. Es decir, los pronunciamientos que en el ejercicio de esas atribuciones emita esta Contraloría General resultan vinculantes para la Administración, sin perjuicio de que puedan solicitar su reconsideración, mecanismo administrativo normal a través del cual pueden revisarse las decisiones de esta Entidad.

    Aceptar que un órgano sujeto a fiscalización por esta Contraloría General pueda impugnar sus decisiones, que son obligatorias, interponiendo un recurso de protección cada vez que no le agradan, menoscaba gravemente las facultades que, en cuanto Organismo Superior de Control de la Administración del Estado, le confiere el ordenamiento jurídico institucional, y coloca al servicio fiscalizado en una situación de rebeldía e incumplimiento de una obligación que le impone aquél.

    La tramitación de un recurso de protección interpuesto por un municipio, en contra de una actuación de la Contraloría General, afectaría gravemente la autonomía y las facultades que la Carta Fundamental reconoce a este Organismo, en cuanto le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración.

    A su vez, indudablemente se desvirtúa el sentido y la razón de ser del recurso de protección, cuya finalidad es cautelar los derechos esenciales de las personas y, en ningún caso, servir como instrumento para eximirse de una obligación legal o cuestionar determinadas funciones que el ordenamiento jurídico reconoce a esta Contraloría General.

    Es del caso señalar que esta situación ya ha sido resuelta por esa lltma. Corte y por la Excma. Corte Suprema, en fallos de fecha 22 de enero de 1998 y 26 de febrero del mismo año, respectivamente, recaídos en el recurso de protección Rol N° 4856-97 que interpusiera la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerro Navia en contra de esta Entidad, por los cuales se concluyó que: "...no puede aceptarse que un organismo o repartición sujeto a la fiscalización de la Contraloría, recurra de protección contra un dictamen de ésta, que le es obligatorio, pues ello desquiciaría todo el sistema de la Administración del Estado, afectándose la autonomía y las facultades del Organismo...

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