Dictamen nº 33078 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238554954

Dictamen nº 33078 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010

N° 33.078 Fecha: 18-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando la aclaración del dictamen N° 1.754, de 2010, en lo relativo a la aplicabilidad del artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al contrato celebrado entre los municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca -entre los que se encuentra la entidad edilicia recurrente- y la empresa KDM S.A., en el marco de la licitación pública para la concesión de tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos domiciliarios.

Cabe recordar que el referido pronunciamiento sostuvo, en síntesis y en lo que interesa a los efectos de la solicitud en estudio, que, atendida la modificación introducida al artículo 66 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- por la ley N° 20.355, la renovación de dicho contrato de concesión se rige por lo dispuesto en el mencionado artículo 12, el que prohíbe las cláusulas de renovación automática y las opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, a menos que existan motivos fundados para establecer tales cláusulas y así se hubiese señalado en las bases de licitación.

Asimismo, precisó que esos motivos fundados deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales, susceptibles de ser determinadas, conocidas y comprobadas, y que las bases respectivas deben expresar los antecedentes que configuran dichos motivos, los que deben existir no sólo al momento de elaborar las bases y de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de que se trata, sino que además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente.

Pues bien, el municipio recurrente afirma que la citada disposición reglamentaria no sería aplicable al contrato aludido en la parte que requiere, para la procedencia de la renovación, que las bases señalen los motivos fundados que la hacen procedente, toda vez que, a su juicio, su existencia sólo sería exigible al momento de hacerse efectiva tal facultad, considerando que a la fecha de elaboración de las bases respectivas, no existía norma alguna que obligara a que, para proceder a la renovación del contrato, debieran...

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