Dictamen nº 13057 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553786

Dictamen nº 13057 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010

N° 13.057 Fecha: 11-III-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General los profesionales de la educación doña Ana León Castro, doña Priscilla Ibáñez Jessel y don Horacio Saa Contreras, ex directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se ordene a dicha entidad edilicia el pago íntegro de sus remuneraciones, con posterioridad al cese de sus funciones en tales empleos, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Como cuestión previa, cabe recordar que la Municipalidad de Quilicura mediante el decreto N° 820, de 2009, dispuso el término de la relación laboral de los recurrentes en los cargos de directores de planteles educacionales, al cumplirse el período legal de cinco años de vigencia que la normativa prevé para tales nombramientos, ordenándose en el mismo acto el pago del beneficio indemnizatorio indicado.

Sobre el particular, cumple señalar que el citado artículo 32 de la ley N° 19.070, preceptúa, en lo que interesa, que el nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.

Agrega el inciso final de dicho precepto, que el Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esa ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuere posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 del mismo texto legal.

Por su parte, el referido artículo 73 establece el derecho de los profesionales de la educación a percibir el pago de una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, la que además otorga a los servidores el derecho a obtener el entero de las remuneraciones y demás beneficios legales y contractuales mientras aquélla no se haya abonado.

Como se advierte, el aludido artículo 32 no confiere a los Directores que se encuentran en la hipótesis que indica, la posibilidad de optar entre permanecer en la...

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