Dictamen nº 33063 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552298

Dictamen nº 33063 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010

N° 33.063 Fecha: 18-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Mayol Bouchon, presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura Federación Gremial, solicitando un pronunciamiento relativo a las actividades primarias afectas al pago de patente municipal y a la determinación del capital efectivamente gravado con dicha contribución.

Señala que algunos municipios estarían gravando con dicha patente a contribuyentes que realizan actividades primarias exentas y que, en los casos de contribuyentes que realizan actividades afectas y exentas de esa patente, ciertas entidades edilicias estarían gravando la totalidad del capital propio, no deduciendo aquella parte destinada a las actividades exentas.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Por su parte, y según lo dispone el artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, las actividades primarias son entendidas como todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc., incluyéndose la crianza y engorda de animales, considerando las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo se comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor, aun cuando sean realizadas en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean urbanos o rurales.

Cabe agregar al respecto que, según lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y en el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, estas actividades primarias se encuentran excepcionalmente gravadas con patente municipal, cuando en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos...

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