Dictamen nº 35705 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552170

Dictamen nº 35705 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2010

N° 35.705 Fecha: 01-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Barahona Campos, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando por el monto que percibió por concepto de la bonificación por retiro voluntario y el incremento respectivo, habida consideración que su cálculo no se ajustó a la modalidad establecida en los artículos primero transitorio de las leyes N° s 20.157 y 20.250, al no haber considerado el promedio de los últimos doce meses anteriores al cese de funciones decretado por la autoridad alcaldicia.

Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 185, de 2010, señalando que el monto pagado al recurrente corresponde a los fondos enviados por el Servicio de Salud, de acuerdo a los datos informados al mes de mayo de 2009 y que no le asiste responsabilidad en la posible diferencia por el atraso en el pago.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo , N° 1, de la ley N° 20.250, estableció, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve.

Dicha norma, además precisó, que sus beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Enseguida, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.250, dispone -en lo que interesa- que el personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, tendrá...

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