Dictamen nº 56125 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237970822

Dictamen nº 56125 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2010

N° 56.125 Fecha: 23-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Aylwin Jolfré, en representación de la empresa Arauco S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento respecto de la decisión de la Dirección de Obras Hidráulicas de no acceder al pago de las sumas reclamadas por su representada, por los conceptos que se indican más adelante, en el marco del contrato celebrado para la ejecución de la obra “Construcción Canalización Estero Las Cruces, Tramo Industrial”, Comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas lo evacuó mediante el oficio N° 605, de 2010, en el que señala, en términos generales, que no son procedentes los pagos que reclama la empresa contratista, por no configurarse en ninguno de los casos mencionados por ésta los requisitos que para tal efecto establece la normativa por la que se rigió el contrato. Manifiesta, además, que la entrega de terrenos se efectuó el 28 de diciembre de 2006.

Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes analizados aparece que mediante la resolución N° 223, de 2006, de la Dirección aludida, se adjudicó a la empresa recurrente el contrato para la ejecución de la obra mencionada, a serie de precios unitarios, con reajuste según la variación del IPC y un plazo de 570 días corridos. Posteriormente, por medio de las resoluciones N°s. 165, de 2007, 129 y 9.013 -exenta- ambas de 2008, de la Dirección referida, se aprobaron tres convenios ad-referéndum que modificaron el contrato original, resultando de ello un aumento del plazo total de la obra, el que pasó a ser de 652 días corridos.

Puntualizado lo anterior, procede referirse, en primer lugar, al reclamo del contratista respecto de los gastos que debió asumir por el retraso en que habría incurrido el servicio contratante para autorizar el ingreso al estero en que debía ejecutar la obra aludida, lo que, a su juicio, importaría una vulneración de lo dispuesto en los artículos 137, inciso segundo, y 138 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Al efecto, cumple con señalar que el artículo 137, inciso segundo, de ese reglamento, dispone que el calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Agrega que si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha que señala.

A su vez, el artículo 138, inciso final, establece, en lo pertinente, que si la falta de entrega de terrenos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya...

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