Dictamen nº 56037 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237967706

Dictamen nº 56037 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2010

N° 56.037 fecha: 22-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucrecia del Carmen Castillo Zambra, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho a sustraer de la pensión de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar los lapsos impositivos que resultaren liberados en un segundo beneficio previsional.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible emitir un pronunciamiento por cuanto no se ha tenido disponibilidad oportuna del respectivo expediente jubilatorio a causa del terremoto que afectó al país en febrero de 2010.

Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido.

Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al referido régimen con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior.

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