Dictamen nº 54854 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237965146

Dictamen nº 54854 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010

N° 54.854 Fecha: 15-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento relativo a los plazos de entrega y notificación de los informes de desempeño del personal de esa entidad en el marco del Sistema de Evaluación de Desempeño, cuya validación corresponde a la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Agrega la entidad ocurrente, que la referida Dirección solicita a todos los servicios públicos el envío, a través de medios electrónicos, del informe cuantitativo respecto del cumplimiento de plazos para la elaboración de informes de desempeño y su pertinente notificación al funcionario afectado, debiendo ser remitido el primero de tales reportes el 31 de enero, y el segundo, el 31 de mayo, o en el día hábil anterior, si éstos no lo fueran.

Lo anterior, en su opinión, implica alterar lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 326, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Instituto de Desarrollo Agropecuario, norma que, en lo que interesa, preceptúa que los informes de evaluación serán elaborados por el precalificador, el primero de los cuales deberá abarcar los meses de septiembre a diciembre y realizarse durante el mes de enero, y el segundo, deberá efectuarse durante el mes de mayo, comprendiendo el período de enero a abril.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha manifestado, en síntesis, que el Sistema de Evaluación de Desempeño del Programa de Mejoramiento de la Gestión -PMG-, contempla dos documentos que contienen información referente a las datas de cumplimiento. El primero, denominado “Cronograma Hitos 2010”, señala que para el primer informe del presente año, el plazo de envío de la información es hasta el 29 de enero, y para el segundo, el 30 de junio, debiendo ajustarse tales fechas a lo que establezca el reglamento especial de calificaciones de cada institución. Por su parte, el segundo documento, denominado “Cumplimiento de Hitos 2010”, contiene las fechas específicas para cada entidad y en el caso del Servicio recurrente contempla, como fecha máxima de envío del primer informe de desempeño, el 26 de febrero, y del segundo informe, el 30 de junio del 2010.

En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la discrepancia planteada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario no se presenta para el proceso calificatorio de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR