Dictamen nº 64796 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237959330

Dictamen nº 64796 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2010

N° 64.796 Fecha: 29-X-2010

Se dirigió a esta Contraloría General don Bernardo Luis Bobadilla Vidal, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar por la tardanza en que ha incurrido el Instituto de Previsión Social en informarle si le asiste el derecho a sustraer de la pensión de que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio.

Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.544, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al aludido Instituto de Previsión Social la indicada petición, por las razones allí expuestas, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que la solicitud de fraccionamiento de sus imposiciones, que elevara el 31 de agosto de 2009, fue oportuna, razón por la que procede, a su respecto, la exclusión de los períodos que excedían los 30 años de servicios, debiendo el reclamante señalar, expresamente, el lapso que desea sustraer, el que no puede abarcar los últimos 36 meses de cotizaciones, por cuanto ellos se consideraron para el cálculo del sueldo base.

Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido.

Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al referido régimen con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones...

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