Dictamen nº 58764 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237958350

Dictamen nº 58764 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010

N° 58.764 Fecha: 04-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Antonio Villalobos Gaete, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para consultar sobre el derecho que le asistiría para percibir las bonificaciones de las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.305, atendido que se ha declarado su invalidez definitiva total y cuenta, a la fecha, con 63 años de edad.

Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, mediante oficio N° 1.583, de 2010, en síntesis, que por el oficio N° 1.489, de 2010, se informó al interesado que no le asiste el derecho a percibir los beneficios que invoca, por no cumplir con el requisito de tener la edad exigida para acogerse a las bonificaciones de las indicadas leyes.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece, en su inciso primero, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo, entre otros, tener 65 o más años en el caso de los hombres.

A su turno, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en lo que interesa, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, en las entidades que indica y que cumplan 65 años si son hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, entre otras exigencias establecidas en el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212.

Por su parte, el primer inciso del artículo décimo octavo transitorio del citado texto legal, dispone que los servidores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al señalado bono especial de retiro siempre que cumplan 65 años en el caso de los hombres, en el período indicado en el párrafo anterior, y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el aludido artículo séptimo transitorio.

Enseguida, el artículo 1° de la ley N° 20.305, en lo pertinente, concede un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, al personal que señala, que se encuentre en servicio a la...

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