Dictamen nº 58795 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237958302

Dictamen nº 58795 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010

N° 58.795 Fecha: 04-X-2010

Se ha dirigido a la Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si resultan aplicables a la prescripción de las infracciones al Código Sanitario, su normativa complementaria, y a las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria, las normas sobre interrupción y suspensión de la acción penal y de la pena, contenidas en el Código Penal.

Lo anterior, para dar adecuada respuesta a la petición realizada por la empresa SALCOBRAND S.A., ante ese organismo, acerca de la prescripción de las multas dispuestas en su contra, para lo cual remite los antecedentes de ese caso.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 168 del Código Sanitario establece que en caso de multa, los infractores deberán acreditar su pago ante la autoridad sanitaria que los sancionó, "dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia", en tanto que su artículo 169 señala que si transcurrido el plazo recién indicado el infractor no hubiere pagado la multa, sufrirá "por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa". El inciso segundo del mismo artículo 169, agrega que para estos efectos el Intendente o Gobernador respectivo, previa solicitud de la autoridad sanitaria, librará la orden de detención en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obrado a dicha autoridad.

Las restantes disposiciones del sumario sanitario se refieren a aspectos adjetivos de ese procedimiento, tales como su impulso procesal, su ritualidad, la prueba y su valoración, entre otros, sin referirse a la prescripción de las infracciones o sanciones que en él se acrediten o impongan.

Frente a esa constatación, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen Nº 28.226, de 2007, determinó, en síntesis, que dado que el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "la igual protección en el ejercicio de sus derechos", amparo que en la especie se verifica mediante la existencia de normas expresas sobre prescripción, y comoquiera que el artículo 19, Nº 2, de la misma Carta, prohíbe establecer diferencias arbitrarias al respecto, como ocurriría si se entendiera que esa protección sólo alcanza a los imputados por delitos, excluyendo a quienes cometan infracciones administrativas, es...

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