Dictamen nº 65323 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237926958

Dictamen nº 65323 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2010

N° 65.323 Fecha: 03-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Vicencio Orellana, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a su contrata, añadiendo, por una parte, que fue objeto de acoso laboral y hostigamiento por la jefatura que individualiza, a contar del mes de mayo de 2009, sufriendo amenazas y tratos indebidos en reiteradas oportunidades y, por otra, que diversos cargos de jefes de aquel establecimiento son servidos por personal a contrata.

Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que la designación del peticionario expiró el 31 de enero de 2010, por el solo ministerio de la ley, sin referirse a los restantes aspectos que se alegan en la presentación de que se trata.

En forma previa, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la última designación del ocurrente fue dispuesta mediante el decreto exento N° 42, de 2010, de la aludida institución, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2010, sin que posteriormente se haya dispuesto su renovación.

Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, el artículo 153 del citado cuerpo normativo, establece que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce el inmediato cese de las labores.

De las disposiciones estatutarias citadas, se desprende que el término de los servicios del afectado tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo improcedente que esta Entidad Fiscalizadora pondere las razones que haya podido tener en cuenta la superioridad para determinar la no renovación de su contratación, lo que guarda armonía con lo expuesto en el dictamen N° 4.059, de 2010, de este origen.

Acto seguido, en cuanto a la denuncia sobre un presunto acoso laboral que se efectúa, corresponde que esa jefatura superior ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de establecer si las conductas detalladas por el ex servidor tuvieron efectivamente lugar y, en tal evento, determine la existencia de...

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