Dictamen nº 65947 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237924102

Dictamen nº 65947 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2010

N° 65.947 Fecha: 04-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Álvarez Bustos, administrativa grado 14 de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el incremento retroactivo de remuneraciones previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.198, considerando que habiéndolo reclamado, el municipio no le ha dado una respuesta satisfactoria.

Solicitado su informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta lo emitió mediante el oficio N° 100/239, al cual adjunta el oficio N° 402/233, ambos de 2010, del Departamento de Administración y Finanzas, en el que se señala que la recurrente fue excluida del pago que requiere, por cuanto a la época de su entero estaba suspendida de sus funciones, en cumplimiento de una pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público por 541 días, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 4° de la ley N° 20.198, establece que los municipios aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año allí se indican.

Al respecto, este Organismo Contralor, a través del dictamen N° 41.551, de 2008, se pronunció sobre los efectos del referido aumento del sueldo base, en el cálculo de algunas de las asignaciones contempladas en el artículo 97 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y otros estipendios otorgados en leyes especiales, manifestando que en tanto constituye base de cálculo de otros emolumentos, conlleva el aumento retroactivo de estos últimos.

Posteriormente, por el dictamen N° 57.270, de 2008, se reconsideró el citado pronunciamiento, precisando que el aludido incremento no puede afectar la determinación del monto de los estipendios que no se calculan en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal, siendo improcedente la reliquidación de los emolumentos cuyo monto es determinado por la ley que los establece, como ocurre, por ejemplo, con la asignación municipal.

Luego, mediante el dictamen N° 6.105, de 2009, aclarando el segundo oficio citado, concluyó, en lo que interesa, que para el pago del beneficio en comento, las municipalidades deben tener en cuenta los plazos de prescripción de seis meses y dos...

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