Dictamen nº 69891 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237921718

Dictamen nº 69891 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010

N° 69.891 Fecha: 19-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, reclamando en contra de la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, pues dicha entidad habría acordado otorgar en comodato por 20 años una porción de dos hectáreas aproximadamente del parque Intercomunal “Padre Hurtado” -ex parque Intercomunal de La Reina-, sin contar con el acuerdo de los respectivos concejos.

Añade que en dicho terreno se pretendería emplazar una vivienda multifamiliar, en contravención a la normativa urbanística.

Requeridos dichos municipios y la entidad señalada al efecto, la Municipalidad de La Reina y de Providencia contestaron mediante oficios N°s. 1.400/62, de 2008 y 3.428, de 2009, respectivamente, y la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, por ordinario N° 1/1.517, de 2008.

Sobre el particular, cabe precisar que mediante la ley N° 16.627 -publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1967- se autorizó, en lo que interesa, a los citados municipios para contratar, en las condiciones que indica, empréstitos con las instituciones a que alude, previniendo que la administración de esos préstamos correspondería a dicha Junta de Alcaldes.

A su vez, el artículo , inciso cuarto, de la citada ley N° 16.627, establece que el dominio de los bienes que se adquieran en virtud de esta ley corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en proporción a los respectivos aportes de cada una, para lo cual la Junta de Alcaldes deberá determinar al hacer cada inversión la proporción que a cada una de ellas corresponda.

Siendo ello así, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto y según consta de la copia de la inscripción de fojas 562, número 645, del Registro de Propiedad del año 1968 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el parque Intercomunal “Padre Hurtado” -ex parque Intercomunal de La Reina- fue adquirido en virtud de la ley aludida y es un inmueble de propiedad de los municipios indicados, en proporción a los respectivos aportes.

Enseguida, es necesario precisar que si bien el aludido texto legal entrega a la Junta de Alcaldes enunciada la administración de los préstamos obtenidos conforme a sus normas, ello no comprende la administración de los bienes inmuebles adquiridos por los municipios con tales empréstitos.

En este sentido, de acuerdo a la documentación tenida a...

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