Dictamen nº 75442 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237635046

Dictamen nº 75442 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2010

N° 75.442 Fecha: 15-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eugenio Zamorano Burgos, funcionario del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para postular a la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, en el período especial fijado en el inciso noveno del artículo de la ley N° 20.282, sin tener 65 años cumplidos al 30 de junio de 2010, considerando que contaría con el reconocimiento de trabajo pesado.

Sobre el particular, cabe señalar que el precepto legal recién citado concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, respecto de los funcionarios de los Servicios de Salud, que tengan o cumplan, tratándose de los hombres, 65 años, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que cesen en funciones por la causal y en las oportunidades que indica. Añade el inciso noveno de dicha disposición, que en el evento de que quedaren cupos de aquéllos a que se refiere el inciso octavo, sin ser utilizados en el período que indica, se abrirá una postulación especial entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre del presente año, debiendo los participantes hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de este último mes y anualidad.

Enseguida, es menester anotar que el inciso tercero del citado artículo 1° de la ley N° 20.282, señala que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, añadiendo su inciso cuarto que para dicho efecto el funcionario debe acompañar un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que indique, por una parte, que el servidor cumple con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y, por otra, que éste haya acreditado las circunstancias especiales establecidas en dicho inciso cuarto, si procedieren.

En este sentido, es útil consignar que el citado artículo 68 bis, contempla la posibilidad de que...

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