Dictamen nº 74586 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629926

Dictamen nº 74586 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010

N° 74.586 Fecha: 13-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lito Bladimir Valenzuela Rehl, para solicitar, el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir los beneficios ampliados contemplados en el artículo 72 de la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, considerando al efecto los hechos que originaron su licenciamiento por una invalidez de segunda clase.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que al ex Sargento 1° Valenzuela Rehl, se le han concedido todos los beneficios inherentes a la invalidez de segunda clase que le afecta y que se originara por las lesiones sufridas el 17 de septiembre de 2004, en actos de servicio.

Sobre el particular, cabe indicar que mediante la resolución N° 379, de 2010, del mencionado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se fijó la pensión de retiro del peticionario, por una inutilidad de segunda clase, calculada sobre la base de 30/30avos de la renta asignada al grado 16/14, con 34% de 10 trienios, 23% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 15% de asignación de zona, 39% de asignación de permanencia, 35% de asignación policial, asignación de movilización, bono por 20 años y la asignación especial no imponible, más el 20% de aumento sobre el total.

Enseguida, y en armonía con lo señalado, se ha verificado que la aludida pensión de retiro está correctamente determinada y ajustada a la normativa vigente, por cuanto asciende a la suma mensual de $ 1.268.563.-, a partir del 15 de abril del presente año, como asimismo la indemnización de desahucio, la que se elevó al monto de $15.941.700.-.

A su vez, es dable advertir que el artículo 72 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, establecen que el personal de la institución, que durante algunos de los estados de excepción constitucional y desempeñándose en actos del servicio, falleciere o sufriere cualquier clase de invalidez, tendrá derecho a los beneficios ampliados enumerados en la referida preceptiva.

Por su parte, el inciso segundo de las normas antedichas...

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