Dictamen nº 73384 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237628538

Dictamen nº 73384 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2010

N° 73.384 Fecha: 07-XII-2010

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 1.310, de 2010, del Hospital El Pino, mediante la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por don Ricardo Frodden Armstrong en contra de la resolución exenta N° 1.284, del mismo año y origen, que aplica la medida disciplinaria de destitución en su contra, al término del sumario administrativo dispuesto instruir en esa repartición para investigar su participación en una denuncia por agresión física al Director de dicho establecimiento, quedando a firme, por ende, la aplicación de la referida medida disciplinaria.

Por su parte, el señor Frodden Armstrong solicita a esta Entidad de Control que se abstenga de tomar razón del citado documento, toda vez que, según su parecer, en el proceso que le sirve de fundamento se ha incurrido en vicios que afectan su validez.

En primer lugar, el peticionario expresa que los hechos y los medios de prueba que constan en el procedimiento no fueron correctamente analizados, lo cual, en su opinión, influyó erróneamente en la determinación de su responsabilidad administrativa.

Sobre el particular, resulta menester manifestar que, tal como lo ha sostenido este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 651, de 2010, entre otros, la ponderación de los acontecimientos que constituyen las faltas que se le atribuyen al inculpado, y la determinación del grado de culpabilidad que en ellos le cabe, son materias que, según se puede desprender de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Institución Fiscalizadora, en todo caso, objetar la decisión terminal si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia o si se observa alguna decisión de carácter arbitrario.

Enseguida, y en lo referente a la ponderación de los medios de prueba recabados en la especie, es dable anotar que este Órgano Contralor ha concluido, entre otros, en sus dictámenes Nos 47.766 y 58.022, ambos de 2010, que el valor probatorio que pueden tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, sin que este Organismo advierta alguna irregularidad en tal...

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